Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 30 jul 2026
Las actas, tanto de las reuniones de la Asamblea como de los demás Órganos Colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguiente sesión de cada órgano, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efecto de inmediato. También podrán ser aprobadas las actas, si así se acordare al comienzo de la sesión, en la propia reunión a continuación de haberse celebrado ésta, o dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores elegidos al efecto por el órgano correspondiente.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-26

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