Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 30 jul 2026
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando sea convocada en los términos previstos en los presentes Estatutos y podrá resolver sobre cualquiera de las competencias previstas en el artículo 19, con excepción de la incluida en la letra a). Excepcionalmente, la Asamblea General extraordinaria podrá resolver sobre la competencia prevista en la letra a) del artículo 19 en el caso de que las cuentas anuales del Instituto no hubieran resultado aprobadas en la Asamblea General ordinaria.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-22