Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 30 jul 2026
La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio para pronunciarse sobre la competencia prevista en la letra a) del artículo 19. Potestativamente, podrá resolver sobre cualquiera de las restantes competencias previstas en los restantes apartados del artículo 19.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-21