Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 30 jul 2026
1. El Consejo Directivo se compone de los siguientes miembros: a) Miembros electivos, en número de diez. Los miembros electivos serán designados conforme a lo dispuesto en el título V, entre miembros auditores de cuentas ejercientes del Instituto, con una antigüedad mínima en el ejercicio de sus derechos corporativos de diez años en el caso de quien ocupe la presidencia y de cinco años en los demás casos. En su designación se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Los miembros electivos ostentarán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Secretaría General y las Vocalías necesarias hasta completar su número. Si alguno de ellos fuera o accediera a cualquier cargo electivo de una de las Organizaciones Territoriales deberá optar entre uno u otro cargo antes de tomar posesión de aquel para el que hubiera sido designado en segundo lugar. Los miembros electivos serán elegidos para un período de tres años y podrán ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos en el Consejo Directivo, si bien no podrán ostentar el mismo cargo durante más de dos, salvo el de Vocal. A todos los efectos previstos en el presente párrafo, no se tendrán en cuenta los mandatos cuyo ejercicio no haya alcanzado las dos terceras partes de su duración estatutaria. Si antes del término del mandato quedara vacante un cargo de esta naturaleza, será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier miembro de la Corporación que, reuniendo los requisitos del derecho de sufragio corporativo pasivo, sea designado por quienes integraran la candidatura a la que perteneciera el cargo sustituido. El sustituto habrá de ocupar necesariamente una Vocalía. b) Presidentes de las Organizaciones Territoriales del Instituto, en igual número de diez. Como miembros natos, el cese de cualquiera de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales conlleva su sustitución por quien acceda a dicha presidencia. En dicha calidad formarán parte del Consejo Directivo: 1.º Los Presidentes de las siete Organizaciones Territoriales del Instituto más representativas, atendiendo al número de votos expresables en Asamblea General que correspondan a sus miembros adscritos. La identificación de estas Organizaciones Territoriales tendrá lugar en una sola ocasión durante cada mandato de los miembros electivos, al convocarse la primera reunión del Consejo Directivo tras el proceso electoral. 2.º Los Presidentes de tres de las Organizaciones Territoriales restantes, quienes accederán al Consejo Directivo con voz y voto de forma rotatoria por un plazo de doce meses. Corresponderá a estas Organizaciones acordar los mecanismos de coordinación entre ellas, de modo que los Presidentes que integren el Consejo Directivo en cada momento puedan actuar también por cuenta de las demás Organizaciones sin el carácter de más representativas. 2. También puede asistir al Consejo Directivo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Nacional de Deontología. 3. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Organizaciones Territoriales sin el carácter de más representativas a los que por turno no corresponda integrar este órgano. Asimismo, podrán asistir, igualmente con voz pero sin voto, los miembros de la Corporación que, de forma ocasional o permanente, sean invitados por acuerdo del Consejo Directivo.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-29

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