Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 30 jul 2026
El Presidente dirigirá los debates, concederá la palabra y podrá llamar al orden a los asistentes que se excedan en el tiempo en sus intervenciones, que no se ciñan al tema objeto de debate o que incurran en cualquier tipo de desconsideración o de alteración del orden de los debates. El comportamiento indebido, por parte de cualquier asistente, faculta al Presidente para retirarle el uso de la palabra, e, incluso, disponer que abandone la Asamblea, en caso de reincidencia.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-25

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