Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 30 jul 2026
Las competencias de la Asamblea General son las siguientes:
a) Aprobación de la gestión corporativa, así como de las cuentas anuales.
b) Examen y aprobación, en su caso, de las propuestas que efectúe el Consejo Directivo y de las presentadas conforme al artículo 18.
c) Aprobación y modificación de los Estatutos del Instituto, sin perjuicio de su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, mediante Real Decreto, siempre que la legislación aplicable así lo exija.
d) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
e) Aprobación, derogación y modificación de las normas deontológicas. En todo caso, las normas deontológicas que se aprueben por la Asamblea General deberán respetar los presentes Estatutos.
f) Aprobación de cuotas extraordinarias.
g) Examen y aprobación, en su caso, del contenido de la convocatoria efectuada a tenor del artículo 23.2.
h) Aprobación, a propuesta del Consejo Directivo, de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos del Instituto cuyo valor venal exceda del 10 % del activo corporativo.
i) Nombramiento de Comisiones Gestoras de las Organizaciones Territoriales de nueva creación; de aquéllas en las que no se presenten candidatos en las elecciones o en las que se produzca vacante de al menos la mitad de los cargos; y, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes o representados, de las que incumplan gravemente los Estatutos, con perjuicio para la actividad de auditoría de cuentas o para el Instituto.
j) Delimitación de la estructura territorial del Instituto de acuerdo con la normativa estatal y autonómica así como con observancia de los presentes Estatutos, creando nuevas Organizaciones Territoriales, modificándolas, dividiéndolas o agrupándolas.
k) Nombramiento de los miembros de honor.
l) Nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología, a propuesta del Consejo Directivo.
m) Fijación de las condiciones para la adquisición y mantenimiento de la condición de asociado o de colaborador de sociedad de auditoría del Instituto, conforme a lo previsto en el artículo 5.5.
n) Ratificación, en su caso, del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología que el Consejo Directivo haya determinado al producirse una vacante en los términos previstos en el artículo 59.
ñ) Aprobación, en su caso, de la moción de censura, con arreglo a lo previsto en el artículo 27.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas expresamente por los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-19