Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 30 jul 2026
Las propuestas suscritas por un número de miembros personas físicas del Instituto que suponga un mínimo del 5% de los votos expresables en la Asamblea General serán incluidas en el Orden del Día de la primera Asamblea que se convoque con posterioridad a su presentación. El Reglamento de Régimen Interior precisará los requisitos para la presentación de estas propuestas y el cauce para su tramitación.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-18

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