Art. 9

En vigor desde 11 oct 2019
Las misiones diplomáticas de España deberán tener en cuenta a los ciudadanos de la Unión Europea no representados en su planeamiento para las situaciones de emergencia, teniendo en cuenta, en su caso, los acuerdos mencionados en el artículo 5 del mismo modo que las misiones diplomáticas de los otros Estados miembros tendrán en cuenta a los ciudadanos españoles no representados en un tercer país en su planeamiento para las situaciones de emergencia. Para ello, se coordinarán con las otras misiones diplomáticas de los Estados miembros representados y con la delegación de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2019/10/09/561#art-9

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