Art. Disposición adicional única
En vigor desde 11 oct 2019
España proporcionará a la Comisión Europea toda la información relativa a la ejecución y aplicación de este real decreto con objeto de que aquella pueda presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea un informe de ejecución y aplicación de la Directiva (UE) 2015/637, objeto de esta transposición, a más tardar el 1 de mayo de 2021.
Para ello será la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la encargada de recabar dicha información, realizar un informe y comunicar los resultados del mismo.
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Proeli/es/rd/2019/10/09/561#disposicion-adicional-unica