Art. 7
En vigor desde 11 oct 2019
La protección consular a que se refiere el artículo 1 podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:
a) detención o prisión;
b) ser víctima de un delito;
c) accidente grave o enfermedad grave;
d) fallecimiento;
e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;
f) necesidad de documentos provisionales de viaje, como dispone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y que deroga la Decisión 96/409/PESC.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/10/09/561#art-7