Art. 7

En vigor desde 11 oct 2019
La protección consular a que se refiere el artículo 1 podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes: a) detención o prisión; b) ser víctima de un delito; c) accidente grave o enfermedad grave; d) fallecimiento; e) ayuda y repatriación en caso de emergencia; f) necesidad de documentos provisionales de viaje, como dispone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y que deroga la Decisión 96/409/PESC.
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eli/es/rd/2019/10/09/561#art-7

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