Art. 10

En vigor desde 11 oct 2019
1. Los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro o, en su caso, para sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, por carecer España de representación en los términos del artículo 2 se comprometerán a reembolsar en el plazo máximo de un año al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. En consecuencia, solo cabe exigirles que reembolsen los gastos que habrían sido soportados por los nacionales del Estado miembro que preste asistencia en las mismas condiciones. Para ello, deberán firmar el formulario normalizado del anexo I de este real decreto que les facilitará la misión diplomática u oficina consular del Estado miembro que haya prestado la protección. 2. Cuando España preste asistencia consular a un ciudadano de la Unión no representado y en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, solicitará al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que a un ciudadano español, que se recogen en el artículo 40.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Para ello, se usará el formulario normalizado del anexo II de este real decreto. A este respecto, las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España facilitarán el formulario normalizado del Anexo I a los ciudadanos de la Unión no representados que reciban protección consular de España, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, para su firma. Con carácter previo, el Estado nacional del ciudadano no representado será informado de dicha asistencia y deberá comprometerse al reembolso de los gastos generados por comunicación diplomática. El plazo para el reembolso no podrá superar los doce meses contados desde la fecha de firma del formulario. Cuando las autoridades del Estado miembro del que es nacional el ciudadano no representado remitan su compromiso de reembolso, la solicitud de asistencia será atendida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. El plazo para el reembolso no podrá superar tampoco los doce meses contados desde la fecha de firma del formulario. 3. Cuando la protección consular prestada a un ciudadano no representado en caso de detención o prisión implique gastos indispensables y justificados inusualmente elevados, relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares podrá solicitar el reembolso de dichos gastos. El plazo para el reembolso no podrá superar los doce meses contados desde la fecha de firma del formulario. Del mismo modo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares atenderá las solicitudes de reembolso de los gastos indispensables y justificados inusualmente elevados, relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, para la protección consular prestada a un español en caso de detención o prisión.
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eli/es/rd/2019/10/09/561#art-10

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