Art. 4

En vigor desde 11 oct 2019
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá reclamar el ejercicio directo de la protección consular de los españoles que hayan solicitado protección en un país no representado. Esta reclamación se hará al Estado miembro que hubiera recibido la solicitud por parte del nacional español o se estuviera ocupando de la protección consular del ciudadano español. Del mismo modo, España renunciará a prestar la protección solicitada tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado confirme que está proporcionando protección consular a este ciudadano no representado. En ambos casos, la reclamación de protección consular de los propios nacionales se hará por escrito.
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eli/es/rd/2019/10/09/561#art-4

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