Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 ene 2002
Además de los datos mencionados en el artículo anterior, podrá añadirse cualquier otra información que haga referencia a elementos objetivos o cuantificables, siempre que pueda justificarse, no pueda inducir a error al consumidor y aparezca debidamente separada de las indicaciones obligatorias.
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eli/es/rd/2002/01/18/56#art-6

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