Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 jun 2020
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los apartados siete y ocho del artículo segundo, y en el apartado trece del artículo cuarto de este real decreto, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2020/06/09/558#disposicion-final-primera

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