Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

8 / 9
En vigor desde 11 jun 2020
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los apartados siete y ocho del artículo segundo, y en el apartado trece del artículo cuarto de este real decreto, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/09/558#disposicion-final-primera