Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 jun 2020
1. A las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos aprobadas con arreglo al Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción originaria y en la dada por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, también les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo cuatro del presente real decreto. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de ayudas cuya ejecución y solicitud de pago estaba prevista en el ejercicio FEAGA 2020 y que, debido a la crisis sanitaria y al periodo de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el COVID-19, precisen retrasar la ejecución y solicitud de pago al ejercicio 2021, deberán comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma el cambio de ejercicio financiero de pago, para su conocimiento, debidamente justificado, y a más tardar antes de la fecha límite del 31 de julio para presentar la solicitud de pago de las operaciones en el ejercicio FEAGA 2020. 3. La fecha de comunicación de finalización y pago de operaciones para todas las comunidades autónomas, en aras del interés general y para el ejercicio 2020, será el 31 de julio. 4. La fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la restructuración y reconversión de viñedos en la convocatoria 2020, para todas las comunidades autónomas que hayan visto afectados sus plazos de convocatoria 2020 como consecuencia de la suspensión de plazos establecidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será, en aras del interés general, el 15 de junio de 2020, salvo que la comunidad autónoma establezca una fecha anterior a esta. 5. En el caso de las comunidades autónomas que convoquen para 2020 ayudas a la restructuración y reconversión de viñedos una vez finalizado el periodo de alarma, la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la convocatoria 2020 establecida en su correspondiente normativa, finalizará, en aras del interés general, como máximo el 15 de junio de 2020. 6. Excepcionalmente y debido a la situación originada por escenario actual de estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el plazo establecido de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta al 30 de junio de 2020.
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