Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 jun 2020
1. No obstante lo previsto en la disposición final segunda de este real decreto, lo dispuesto en el artículo primero y en el apartado 3 de la disposición adicional que incorpora el apartado seis del artículo segundo serán de aplicación desde el 15 de abril de 2020. 2. Las modificaciones introducidas en la medida de promoción en mercados de terceros países en el artículo cuarto se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 15 de enero de 2019 y siguientes. 3. Las modificaciones introducidas en la medida de inversiones en el artículo cuarto se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y siguientes.
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eli/es/rd/2020/06/09/558#disposicion-transitoria-primera

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