Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 12 may 2011
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con la participación de las comunidades autónomas y la colaboración de las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario.
2. Se podrán suscribir acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las administraciones públicas, pudiéndose vincular al Fondo del Patrimonio Natural o a otras fuentes de financiación existentes.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/556#art-11