Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 12 may 2011
La información integrada en el Inventario se utilizará para el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en los compromisos internacionales suscritos por España, siendo remitida, cuando proceda, a las instituciones supranacionales o en su caso internacionales a través de los cauces establecidos.
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eli/es/rd/2011/04/20/556#art-10

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