Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 may 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Ministerio de Ciencia e Innovación se coordinaran con el fin de hacer compartible las infraestructuras de conocimiento promovidas por ambos, garantizando la cooperación científico-técnica en materia de conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/556#disposicion-adicional-tercera