Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 12 may 2011
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se establece, como parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, un Sistema de Indicadores con el fin de conocer de forma sintética el estado, variaciones y tendencias del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Los indicadores que integren dicho Sistema serán aquellos índices, variables descriptoras o datos estadísticos que se consideren más adecuados, clasificándose según la tipología del anexo IV.
2. Los indicadores que formen parte del Sistema serán identificados y definidos de manera inequívoca por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en colaboración con las comunidades autónomas y otros órganos de la Administración General de Estado. El Sistema de Indicadores será aprobado por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la cual actúa asistida por el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que se crea en la disposición adicional primera, así como las futuras modificaciones, inclusiones y exclusiones que pudieran tener lugar. Este sistema estará compuesto por un conjunto de indicadores que darán respuesta a los requerimientos adquiridos por el Estado Español en los convenios internacionales ratificados y en la normativa europea, y que conformarán su núcleo principal.
3. Los indicadores deberán mostrar de forma simple y directa información relevante sobre la distribución, la abundancia, el estado de conservación, la dinámica de poblaciones o el uso de los elementos del Patrimonio Natural y la Biodiversidad española, así como cualquier otra información que se considere necesaria. Se articularán de manera que la información pueda transmitirse fácilmente al conjunto de la sociedad e incorporarse al proceso de toma de decisiones.
4. Para cada indicador, se definirán, cuando sea posible, valores de referencia y umbrales concretos de acuerdo al mejor conocimiento disponible. Para ello se promoverán los estudios de modelos predictivos.
5. Tanto para la definición como para el cálculo de los indicadores del Sistema se utilizará preferentemente la información integrada en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que podrá complementarse con aquélla que se considere necesaria. En todo caso, se calcularán para el ámbito territorial estatal y, cuando la naturaleza de los datos así lo permitan, para el territorio de las comunidades autónomas.
6. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal calculará y hará públicos los valores de los indicadores del Sistema.
7. Los indicadores más significativos del Sistema se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y, al Plan Estadístico Nacional.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/556#art-8