Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 12 may 2011
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, y, en su caso, otros órganos de Administración General del Estado el Informe sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con periodicidad anual.
2. El informe se basará en los datos integrados en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Sistema de Indicadores. No obstante, si se considera adecuado, podrá incluir información procedente de otras fuentes, la cual deberá tener el mismo rigor técnico que la ya disponible en el Inventario.
3. El informe recopilará y analizará la información sobre el estado y las tendencias del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el territorio español y sobre sus cambios más relevantes y contendrá una evaluación global y conjunta de los resultados de las políticas e instrumentos existentes para la conservación y el uso sostenible de los elementos del patrimonio natural y de la biodiversidad, para su transmisión final a la sociedad.
4. Se podrán incluir en el informe recomendaciones con objeto de facilitar a las autoridades competentes la adopción de medidas para la recuperación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, especialmente cuando los valores de los indicadores traspasen umbrales definidos.
5. En cuanto a su contenido, el informe incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Objetivos y ámbito temporal y territorial.
b) Elementos y fuentes empleadas para la elaboración del informe.
c) Estado del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se incluirá una síntesis de aquellos informes elaborados en aplicación de las obligaciones adquiridas por el Estado Español en los convenios internacionales ratificados y en la normativa europea.
d) Políticas e instrumentos existentes para la conservación y el uso sostenible del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
e) Valores obtenidos de la aplicación anual del Sistema de Indicadores.
f) Análisis e interpretación de los resultados obtenidos a través del Sistema de Indicadores para el diagnóstico del estado de conservación y uso del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cuando sea posible, predicción más probable de la evolución futura de los diferentes elementos del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
g) Propuestas de actuaciones y recomendaciones.
6. El informe anual mostrará la situación en relación con años anteriores. La información se integrará de forma continua por los agentes implicados, de tal manera que antes de la finalización del primer trimestre del año, esté disponible la información necesaria referida al año anterior.
7. Una vez elaborado, el informe será presentado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, antes de hacerse público.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/20/556#art-9