Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 21 jun 2020
1. Los costes del transporte de las mercancías a que se refieren los artículos 3 y 4 son los siguientes:
a) Gastos de transporte que incluyen el flete y los gastos conexos a este: la gestión administrativa o emisión de billetes y los recargos por fletes especiales, en función del tipo de mercancía y de las unidades de transporte empleadas, en especial, los costes de alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. Además, se consideran gastos de transporte, sólo en el caso de los transportes marítimos interinsulares, los costes del retorno o vuelta a la misma isla de origen de los elementos de transporte en vacío cuando toda la mercancía de la ida pertenezca al mismo solicitante de la compensación.
b) Costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen y destino. En los puertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías que se realicen íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y que guarden conexión directa e inmediata con un buque determinado. En los aeropuertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, descarga y transporte de la mercancía entre la terminal del aeropuerto y el avión.
c) Tasas u otras exacciones portuarias o aeroportuarias aplicadas directamente a las mercancías transportadas y, en su caso, al peso muerto o tara de los elementos de transporte, tanto en puertos o aeropuertos de origen como en los de destino.
d) Costes de los controles de seguridad y protección. En los puertos son los costes de seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias y en los aeropuertos los costes por control de seguridad y por aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
e) Recargo por incremento del coste del combustible, cuando se aplique.
2. A efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo, referidos a la suma de las medias de los conceptos a los que se refiere el apartado anterior.
3. La determinación de los costes tipo para cada trayecto se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de forma transparente y mediante un procedimiento de audiencia pública, en el que se recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Los costes tipo se establecerán para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente (kilos, metros lineales, contenedores, toneladas).
La metodología de aprobación de los costes tipo se aprobará mediante una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana previo informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. El porcentaje de compensación anual se aplica sobre el menor de los dos valores siguientes: bien sobre el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, o bien sobre el valor resultante de aplicar el correspondiente coste tipo anual a las unidades de transporte acreditadas por el solicitante.
En el caso de los transportes regulados en el artículo 3 con destino al resto de Estados miembros de la Unión Europea, el porcentaje de compensación anual se aplica sobre el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, e Islas Canarias-Madrid, en el aéreo.
5. La compensación al transporte de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no podrá acumularse con otras ayudas o subvenciones al transporte, cualquiera que sea su procedencia, principalmente con el régimen específico de abastecimiento.
6. La compensación al transporte de mercancías puede ser cogestionada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Gobierno de Canarias. Ambas compensaciones cubren los mismos costes subvencionables de transporte, por lo que el importe total de las compensaciones concedidas no podrá superar el menor de los dos valores siguientes: bien el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, o bien el valor resultante de aplicar el correspondiente coste tipo anual a la unidad de transporte acreditada por el solicitante.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/552#art-6