Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 21 jun 2020
1. Los interesados se identificarán electrónicamente, en los términos del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» española, siempre que estos incluyan como dato un número NIF o NIE. En el caso de personas jurídicas, estas podrán identificarse con certificado de persona física representante de persona jurídica, siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», con los mismos requisitos que los previstos en la letra anterior.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
2. Los interesados firmarán electrónicamente, en los términos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Las personas jurídicas podrán utilizar sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o la firma electrónica de su representante, siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas.
3. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/552#art-9