Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 21 jun 2020
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, en la url: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantis. 2. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, adjuntándose la documentación reseñada en el artículo 10, referida a los transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior para los que se solicita la compensación. Cada una de las solicitudes presentadas abarcará todos los envíos realizados en un trimestre para un determinado trayecto, con independencia de que se transporten distintas mercancías, determinándose, en su caso, el porcentaje compensable de estas. 3. Los solicitantes acreditarán ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las condiciones subjetivas reguladas en el capítulo II de este real decreto relativas a su personalidad y a su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas. Dicha acreditación se llevará a cabo durante los quince primeros días hábiles del mes de enero del año en el que se resuelva la compensación, que se corresponderá con el año inmediatamente siguiente al de la realización de los transportes y presentación de solicitudes.
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eli/es/rd/2020/06/02/552#art-11

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