Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 sept 2001
Lo previsto en el presente Real Decreto para la contratación de servicios de telecomunicaciones será de aplicación a los Organismos públicos de la Administración General del Estado sin perjuicio de las especialidades que sus normas reguladoras, u otras que resulten de aplicación, establezcan en materia de contratación.
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