Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 feb 2014
El funcionamiento de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas.
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