Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
10 / 14En vigor desde 18 jul 2019
El Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 12 queda modificado de la siguiente manera:
a) La letra A) se modifica como sigue:
1.º La letra f) se sustituye por la siguiente:
«f) El código o los códigos de identificación únicos de la explotación de nacimiento.»
2.º Se añade una nueva letra h), con el siguiente contenido:
«h) El tipo de medio de identificación electrónico, si se aplica al animal.»
b) La letra C) se sustituye por la siguiente:
«C) Para cada explotación, el nombre y dirección del titular, y el código de identificación de la misma acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.»
Dos. El artículo 23 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 23. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.»
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Proeli/es/rd/2015/06/26/538#disposicion-final-primera