Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 28 jun 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la disposición final primera del real decreto entrará en vigor el día 18 de julio de 2019.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/538#disposicion-final-quinta