Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Juntas Públicas

Art. 37

En vigor desde 15 jul 2015
La Academia celebrará juntas públicas: a) Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de Número. b) Cuando lo acordare para la inauguración de los cursos, la entrega de premios o con motivo de cualquier conmemoración. c) En los demás casos que lo considere conveniente.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-37

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