Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 15 jul 2015
1. Los Discursos, Memorias o Disertaciones, leídos o pronunciados por los Académicos en cualquier clase de juntas de la Academia serán propiedad del respectivo autor, pero la Academia tendrá el derecho de publicarlos.
2. No obstante, los dictámenes, estudios o cualquier clase de trabajos que hayan de ser dirigidos por la Academia como tal a los organismos públicos o culturales, o entidades extranjeras o internacionales, serán propiedad de la Academia.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-41