Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones

Art. 35

En vigor desde 15 jul 2015
Las Comisiones temporales se compondrán de los Académicos de Número que designe el Presidente.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-35

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