Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Juntas Públicas

Art. 37

43 / 56
En vigor desde 15 jul 2015
La Academia celebrará juntas públicas: a) Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de Número. b) Cuando lo acordare para la inauguración de los cursos, la entrega de premios o con motivo de cualquier conmemoración. c) En los demás casos que lo considere conveniente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#art-37