Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones

Art. 33

En vigor desde 15 jul 2015
1. Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo trece de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente: a) Ciencias Filosóficas; b) Ciencias Políticas y Jurídicas; c) Ciencias Sociales; y d) Ciencias Económicas. 2. El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil