Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones
Art. 36
En vigor desde 15 jul 2015
Las Secciones y Comisiones serán presididas por el Académico más antiguo, cuando no concurrieren el Presidente o el Vicepresidente, y actuará en ellas de Secretario el más moderno, que remitirá las actas a la secretaría de la Academia.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-36