Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones

Art. 36

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En vigor desde 15 jul 2015
Las Secciones y Comisiones serán presididas por el Académico más antiguo, cuando no concurrieren el Presidente o el Vicepresidente, y actuará en ellas de Secretario el más moderno, que remitirá las actas a la secretaría de la Academia.
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