Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas internas del Pleno académico

Art. 28

En vigor desde 15 jul 2015
Cuando no asistiere el Presidente o el Vicepresidente, presidirá las juntas de la Academia el Académico más antiguo que estuviese presente al tiempo de comenzar la sesión, exceptuados el Secretario y el Censor, quienes no dejarán el desempeño de sus cargos.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-28

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