Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Juntas internas del Pleno académico
Art. 29
En vigor desde 15 jul 2015
1. Las votaciones serán secretas o públicas. Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales.
2. Las votaciones secretas se emplearán para las elecciones, cuando se debatan asuntos personales, o cuando lo solicitaren cinco Académicos. Se efectuarán depositando los Académicos las respectivas papeletas en una urna. Si en una votación secreta resultare empate, se repetirá en la junta inmediata.
3. Las ordinarias consistirán en votar levantando sucesivamente la mano los que aprueben, los que desaprueben y los que se abstengan. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal
4. Las votaciones nominales se efectuarán por sí o por no, o por abstención, y para ello preguntará el Secretario a los Académicos, empezando por el más moderno y terminando por el propio Secretario y el Presidente.
5. En las votaciones públicas el Presidente tendrá voto de calidad para resolver empates.
6. El escrutinio y el resumen de votos se hará, en todos los casos, ante el Pleno, por el Secretario y el Censor, ante el Presidente, quien proclamará el resultado.
7. En las votaciones nominales se consignarán en el Acta los nombres de los Académicos que votaren afirmativa o negativamente y de los que se abstengan. En las votaciones secretas se establecerá el cómputo de los votos favorables, de los contrarios y el de las papeletas en blanco, si las hubiese. Se exceptúan los casos de elecciones de Académicos y de cargos de la Academia en los cuales no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado.
8. Todo Académico tendrá derecho a pedir que conste en el Acta su voto contrario al de la mayoría y a presentar por escrito voto particular, cuando haya tomado parte en la discusión. El anuncio del voto particular se hará en el acto de la votación y deberá presentarse en la junta inmediata, para su lectura. Cualquiera de los Académicos podrá adherirse al voto particular.
9. A los Académicos que hayan dejado de asistir a una junta determinada, no les será permitido adherirse a la mayoría ni a las minorías, como tampoco a los votos particulares formulados.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-29