Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 sept 1994
1. Con esta modalidad se complementará a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos, a determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando, conforme a las previsiones de planeamiento de la defensa militar, puedan ser deficitarios con respecto a las plantillas autorizadas.
La enseñanza de formación se realizará en centros docentes militares y en Universidades y su duración será igual o superior a un curso académico en función del número de cursos o créditos que falten a cada aspirante para obtener el título exigido.
2. Para poder optar a esta modalidad será necesario acreditar el siguiente nivel de estudios:
a) Para complementar a las Escalas Superiores de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos, Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares: Tener aprobados los dos primeros cursos o créditos equivalentes de los estudios que se exigen para obtener los títulos que, para el acceso al Cuerpo y Escala que se va a complementar, se establecen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
b) Para complementar a determinadas especialidades fundamentales de las Escalas Medias de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: Tener aprobado el primer curso o créditos equivalentes de los estudios que se exigen para obtener el título de Diplomado Universitario que se especifique en la convocatoria correspondiente.
c) Para complementar a las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y a la Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad: Tener aprobado el primer curso o créditos equivalentes de los estudios que se exigen para obtener los títulos que, para el acceso del Cuerpo y Escala al que se va a complementar, se establecen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 1994, según establece la disposición final 2.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-9