Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial complementan a los militares de carrera, debiendo quedar adscritos a alguno de los siguientes Cuerpos y Escalas: 1. Ejército de Tierra: a) Cuerpo General de las Armas: Escala Media. b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior. c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos: Escalas Superior y Técnica. d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media. 2. Armada: a) Cuerpo General: Escala Media. b) Cuerpo de Infantería de Marina: Escala Media. c) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior. d) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica. e) Cuerpo de Especialistas: Escala Media. 3. Ejército del Aire: a) Cuerpo General: Escala Media. b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior. c) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica. d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media. 4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: a) Cuerpo Jurídico Militar: Escala Superior. b) Cuerpo Militar de Intervención: Escala Superior. c) Cuerpo Militar de Sanidad: Escalas Superior y Media. d) Cuerpo de Músicas Militares: Escala Superior. Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán complementar a los militares de carrera dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo y Escala a la que están adscritos.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-14

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