Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 14 abr 1994
1. A la finalización o resolución del compromiso, el militar de empleo de la categoría de oficial pasará a la situación de reserva del servicio militar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, excepto en los casos que tenga que completarse el tiempo de prestación del servicio militar, a cuyo efecto el tiempo que se permanezca en unidades y centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas se computará día a día, no computándose a estos efectos el empleado en cursar estudios en las universidades. 2. En la reserva del servicio militar se permanecerá hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior al de su pase a reserva.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-13

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