Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 sept 1994
1. La condición de militar de empleo de la categoría de oficial se adquirirá por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar una vez superado el plan de estudios del centro docente militar de formación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
2. Superada la fase de formación general militar, los aspirantes firmarán el compromiso inicial que, en función de las modalidades de enseñanza de formación, se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y serán designados Alféreces alumnos por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo. Quienes estén exentos de realizar la fase de formación general militar conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, firmarán el citado compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación específica e igualmente serán designados Alféreces alumnos.
3. Superada la fase de formación específica, serán designados militares de empleo de la categoría de oficial con el empleo de Alférez o Alférez de Fragata.
4. Quienes no superen alguna de las dos fases de la enseñanza de formación causarán baja en el centro docente militar correspondiente, anulándose el compromiso inicial a quien lo hubiese firmado y pasando a la situación militar que le corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de este Reglamento.
Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 1994, según establece la disposición final 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-12