Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial desempeñarán sus cometidos de acuerdo con su grado de especialización dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo y Escala al que complementen, según lo previsto en el artículo 14 de este Reglamento, en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como las funciones generales propias de su empleo militar. A estos efectos, los Alféreces que, de acuerdo con el citado artículo 14, complementen a una Escala superior, desempeñarán los mismos cometidos que los Tenientes.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-4

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