Art. 14
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial complementan a los militares de carrera, debiendo quedar adscritos a alguno de los siguientes Cuerpos y Escalas: 1. Ejército de Tierra: a) Cuerpo General de las Armas: Escala Media. b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior. c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos: Escalas Superior y Técnica. d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media. 2. Armada: a) Cuerpo General: Escala Media. b) Cuerpo de Infantería de Marina: Escala Media. c) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior. d) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica. e) Cuerpo de Especialistas: Escala Media. 3. Ejército del Aire: a) Cuerpo General: Escala Media. b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior. c) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica. d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media. 4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: a) Cuerpo Jurídico Militar: Escala Superior. b) Cuerpo Militar de Intervención: Escala Superior. c) Cuerpo Militar de Sanidad: Escalas Superior y Media. d) Cuerpo de Músicas Militares: Escala Superior. Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán complementar a los militares de carrera dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo y Escala a la que están adscritos.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-14