Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
23 / 49En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial complementan a los militares de carrera, debiendo quedar adscritos a alguno de los siguientes Cuerpos y Escalas:
1. Ejército de Tierra:
a) Cuerpo General de las Armas: Escala Media.
b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.
c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos: Escalas Superior y Técnica.
d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.
2. Armada:
a) Cuerpo General: Escala Media.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: Escala Media.
c) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.
d) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica.
e) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.
3. Ejército del Aire:
a) Cuerpo General: Escala Media.
b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.
c) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica.
d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.
4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
a) Cuerpo Jurídico Militar: Escala Superior.
b) Cuerpo Militar de Intervención: Escala Superior.
c) Cuerpo Militar de Sanidad: Escalas Superior y Media.
d) Cuerpo de Músicas Militares: Escala Superior.
Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán complementar a los militares de carrera dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo y Escala a la que están adscritos.
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Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-14