Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 14 abr 1994
Podrán solicitar nuevo compromiso quienes se encuentren en la reserva del servicio militar conforme a lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, siempre que no hayan transcurrido tres años desde el cese en la situación de servicio activo, excepto cuando la resolución del compromiso anterior se haya producido por aplicación del artículo 14.1 del Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o por haber cumplido el tiempo máximo de servicio que dispone el artículo 20 de este Reglamento. En este caso, las solicitudes se presentarán en los meses de septiembre y octubre de cada año y en los meses de noviembre y diciembre se procederá a su concesión, que estará necesariamente supeditada al hecho de que no se rebasen las plantillas autorizadas. Cuando las solicitudes excedan de las vacantes existentes, se adjudicarán siguiendo el criterio de antigüedad, a igual antigüedad al de mayor tiempo de servicios efectivos y a igualdad de tiempo de servicios efectivos al de mayor edad. Los que obtengan nuevo compromiso se escalafonarán entre los de su empleo por orden de antigüedad en el mismo. En todo caso, el nuevo compromiso se atendrá a lo estabecido en el artículo 17 de este Reglamento para las prórrogas de compromiso.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-18

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