Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 1 jun 2017
1. A los efectos de remitir a la Comisión la información establecida en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, las organizaciones de productores deberán introducir en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, entre el 1 y el 15 de febrero de cada año, la información relativa a los indicadores de base, financieros y de ejecución y de resultado e impacto solicitados por dicho sistema. 2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán dicha información introducida por las organizaciones de productores entre el 15 de febrero y el 15 de septiembre de cada año, con el fin de cumplir a efectos de la remisión a la Comisión del informe anual establecido en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/05/26/533#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil