Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jun 2017
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas establecidas en este real decreto, así como los anexos, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa Unión Europea. También podrá modificar el anexo IV como consecuencia de cambios en la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto que cumplan con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#disposicion-final-segunda

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