Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 1 jun 2017
1. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los diez días naturales siguientes al mes vencido, la información relativa las acciones 6.1 y 6.2 de la medida 6 del anexo IV del presente real decreto, desglosada por organizaciones de productores, mediante la aplicación informática establecida conforme al artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo. No obstante, para aquellas comunidades autónomas que utilicen el módulo de gestión y prevención de crisis establecida en la aplicación «Gestión de Programas Operativos» a este efecto por el Fondo Español de Garantía Agraria, esta obligación se dará por cumplida.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#art-29

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