Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jun 2017
Para la anualidad 2017, el periodo de referencia para calcular el límite máximo de la ayuda financiera de la Unión se calculará según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011.
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