Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 1 jun 2017
1. En caso de que una organización trasnacional de productores o una asociación trasnacional de organizaciones de productores ejecute un programa operativo, serán de aplicación, respectivamente, las letras b), c) en la parte correspondiente y d) del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, cuando en la comunidad autónoma en cuestión radique la sede social de la entidad, definida en los apartados 1 y 2 de los citados artículos, correspondiéndole tanto la aprobación de los programas operativos como el pago de la ayuda.
Para tal fin, el órgano competente de la comunidad autónoma solicitará al resto de Estados miembros implicados la documentación pertinente para el cumplimiento del presente real decreto, en virtud de la cooperación administrativa indicada en la letra c) del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
2. En los casos en los que la sede social radique en otro Estado miembro, el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión deberá remitir al mismo la documentación pertinente que se establezca en virtud de la cooperación administrativa indicada en la letra c) del apartado 3 de los artículos 14 y 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/05/26/533#art-26